Resolución 372/2013
Artículo 60. Se establece el parqueo nocturno obligatorio de los tractores pertenecientes a Empresas, Granjas de Nuevo Tipo y demás entidades estatales. Las Cooperativas: de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios y Unidades Básicas de Producción, establecerán los lugares y horarios en que parquearán, debiendo informarloal Delegado o Director Municipal de la Agricultura.
Artículo 61. Las Áreas de parqueo deberán estar perfectamente delimitadas, cercadas, iluminadas y protegidas.
Artículo 62. Para la circulación de los tractores pertenecientes a personas jurídicas fuera del municipio de Registro, se requiere la autorización expedida por el Jefe de la entidad estatal o cooperativa a que pertenece y para las personas naturales propietarias, la autorización del Delegado Municipal de la Agricultura.
Artículo 63. Para circular por carreteras o el paso por pueblos y ciudades se requiere el permiso del Oficial de Tránsito del Municipio.
Artículo 64. Los tractores que circulan fueran de los límites del municipio sin la autorización correspondiente, se consideran en actividades no planificadas a los efectos de la aplicación del régimen contravencional.
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