Resolución 372/2013
Inscripción de tractores
Artículo 12. La inscripción de tractores en el Registro procede para las personas jurídicas, por haberlo recibido producto de importación y los construidos o recapitalizados por la industria nacional.
Las personas naturales inscribirán en el Registro, a su nombre, el tractor recibido producto de venta, traspaso o adjudicación de herencia, autorizado por el Delegado o Director Provincial o Municipal de la Agricultura.
La persona natural o jurídica que reciba un tractor o tractores está obligada a concurrir al Registro, dentro del término de treinta días siguientes a su recepción para realizar la inscripción.
Artículo 13. Para la inscripción de los tractores que reciban las personas jurídicas, el Director de la Empresa o Jefe de la Entidad, emitirá certificación que contenga por cada uno los siguientes datos:
organismo, entidad, forma de adquisición, tipo de equipo, año de fabricación, marca y modelo, clase, color, estado técnico, número de motor y chasis.
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